ABC - EMPLEOS EQUIVALENTES
- Efraín "Zulu" Cardona
- 10 feb 2024
- 8 Min. de lectura
Actualizado: 11 feb 2024

Por Efraín Zulu Cardona (Seguir)
Nuestro compromiso con los Colombianos que aspiran a obtener un empleo publico es, brindar información que ayude a resolver muchas de las inquietudes que se tienen frente al proceso. (Bueno, es realmente mi compromiso)
En esta publicación queremos infórmales que muchos de los ganadores de los concursos de merito que se encuentran en una lista de elegibles pero que no obtuvieron una posición para ser nombrados, tienen otra oportunidad para obtener tan anhelado puesto. "Los empleos equivalentes".
Varias sentencias de la Corte Constitucional hoy otorgan ese derecho y la Comisión Nacional del Servicio Civil en varios de sus criterios lo respaldan, es necesario que se adelanten las acciones pertinentes para que las entidades realicen los procesos necesarios que conlleven a realizar los nombramientos de acuerdo a la norma y a la ley.
Para iniciar con esta publicación, habría que decir que lo más importante es conocer los manuales de funciones actualizados que la entidad tiene para cada uno de sus empleos, o al menos tener presentes aquellos de los cuales pretende hacer la comparación.
Recomendamos ver y leer desde un computador...
A)- ¿Qué son los empleos equivalentes?
Un empleo es equivalente a otro cuando: (Leer Fuente)
Tiene asignadas funciones iguales o similares;
Para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares; y
Tengan una asignación básica mensual igual o superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.11.2.3 del Decreto 1083 de 2015.
Además (leer Fuente)
Funciones: deben ser iguales o similares.
Requisitos de estudio, experiencia y competencia laboral: deben ser iguales o similares.
Asignación salarial: Para determinar la equivalencia en materia salarial el decreto trae dos posibilidades a saber.
Tratándose de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, la diferencia salarial no deberá superar los dos grados siguientes de la misma escala.
Tratándose de empleos a los que se le asigne nomenclatura diferente, la diferencia no deberá superar el 10% del salario. (… Para el manejo del sistema de nomenclaturas y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. el primero señala en nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo. de los empleos... )
B)- ¿Cómo saber si en la entidad hay empleos equivalentes?
Lo primero es, solicitar a la entidad que, nos informe sobre las Resoluciones, Acuerdos o Decretos por los cuales se ha modificado en los últimos 5 años la planta de personal de la entidad, (Suprimiendo, creando o aumentando el numero de empleos), en donde además se le solicitara copia virtual de dichos documentos.
Se deberá, conocer los manuales de funciones (actualizados) de todos los empleos de la entidad, o al menos aquellos del mismo nivel del que yo pretendo hacer la reclamación.
Descárgalos desde la pagina web de la entidad (cuando sea posible).
Solicitar a la entidad por medio de derecho de petición que, nos informe el Link de descarga para conocer los manuales actualizados de funciones de todos los empleos en carrera administrativa de la planta de personal o que de lo contrario nos entregue copia de los mismo de manera física, informándonos el valor de las mismas. (según Ley 1712 del 2014 y Ley 1755 del 2015).
Seguido se debe hacer un cuadro compartido en Excel de los empleos similares, con el fin de, encontrar los empleos equivalentes (este paso es muy importante, ya que no sabemos si la entidad, nos dará información completa sobre este asunto).
Paso 1- Realice un cuadro comparativo en Excel de las Funciones, Requisitos y Asignación salarial del empleo al cual usted se inscribió y donde se encuentra en lista de elegibles, contra las funciones de los demás empleos en su mismo nivel.
Deberá presentar ante la entidad una solicitud en donde de manera respetuosa se le solicite nos informe de manera clara, de fondo, precisa, ordenada, actualizada, completa, suficiente, oportuna y congruente sobre:
Todos los empleos en situación de equivalencia frente al empleo XX Datos Propios XX (al cual nosotros pretendemos hacer la reclamación)
A su vez se le Solicitara que nos informe el nombre completo e identificación, fecha de posesión y datos del empleo, de todos los funcionarios que se encuentran nombrados de manera provisional en los cargos de nivel XX Datos Propios XX dentro de la planta de personal de la entidad.
En caso de que la entidad no responda con total veracidad, claridad y oportunamente las solicitudes, se deberá instaurar una acción de tutela para que se le ordene al funcionario a cumplir con el derecho constitucional de acceso a la información y el debido proceso.
... Amigo Lector, Si la información que encuentra en nuestro sitio web le parece interesante, le pedimos el favor de compartirla con sus familiares y amigos… seguramente ellos también están en búsqueda de un empleo publico como funcionario de carrera administrativa… (Compartir ahora por WhatsApp), o de los contrario seguirme en Instagram (Aquí)
C)- ¿Cómo Solicitar el uso de la lista de elegibles para los empleos equivalentes? (ver Aquí)
Realizar un derecho de petición ante la entidad en donde:
Se le solicite a la entidad que radique lo antes posible la solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se autorice el uso de listas de elegibles para ser utilizada y realizar nombramientos por equivalencia en los cargos con vacancia definitiva que se encuentran actualmente sin lista de elegibles. (leer más...)
Que nos informe el Numero de radicado de la o las solicitud de autorización ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, para utilizar las listas de elegibles actuales y vigentes en nombramientos en periodo de prueba para empleos equivalentes.
Nos Informe la etapa actual del proceso de nombramiento en periodo de prueba para los aspirantes en la lista de elegibles No. (XX Nuestra lista de elegibles XX) de la Comisión Nacional del Servicio Civil, teniendo en cuenta los empleos con vacancia definitiva y que son empleos equivalentes al mismo.
(anexar respuesta dada por la entidad a esta consulta)
(anexar cuadro comparativo realizado por nosotros)
Presentar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, Solitud para que,
Nos Informe la Norma vigente y los pasos que debe realizar la entidad para proceder con los nombramientos de los aspirantes de la lista de elegibles No (XX Nuestra lista de elegibles X) en empleos equivalentes.
Nos informe sobre si, la entidad (XX Nombre de la entidad XX) realizo y radico la solicitud para iniciar el uso de lista de elegibles para empleos equivalente, que se nos suministre numero y fecha de radicado en caso de respuesta afirmativa.
Que en caso afirmativo, se nos informe de manera clara, de fondo, precisa, ordenada, actualizada, completa, suficiente, oportuna y congruente la etapa del proceso de dicha solicitud de autorización.
Como entidad encargada Constitucionalmente de la Vigilancia y Promoción del merito en Colombia (Art 130 C.P.C.), que en el caso de que la entidad (XX Nombre de la entidad XX), No haya solicitado el uso de listas de elegibles para ocupar los cargos con vacancia definitiva y que no cuentan con lista de elegibles vigente. Proceda a Solicitarle que de manera urgente, informe el motivo de NO haberlo hecho y proceda a realizar la solicitud de manera inmediata, de acuerdo a las normas y leyes vigentes al respeto.
(anexar respuesta dada por la entidad sobre los empleos con vacancia definitiva en la entidad a la fecha)
Se sirva realizar la actualización y publicar en el sub-portal BANCO NACIONAL DE LISTAS DE LEGIBLES, las listas de elegibles a utilizar en nombramientos en periodo de prueba para los cargos en vacancia definitiva de la entidad.
lo Invitamos a leer el ACUERDO 165 DE 2020 de la CNSC Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique.
Obtenida la anterior respuesta por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la entidad, se debe:
Solicitar a la entidad que en base a la normativa vigente y al proceso señalado por la CNSC, para continuar con los nombramientos en periodo de prueba de los cargos en vacancia definitiva con que cuenta la entidad y con la obligación de utilizar las listas de elegibles propias del empleo o la obligación de utilizar las listas de elegibles de empleos equivalentes., Proceda a
Realizar de manera inmediata y en harás de no violar, transgredir, desconocer los derechos constitucionales del (i) Derecho al Trabajo, (ii) Derecho a ser nombrado en un cargo publico, (iii) Derecho al debido proceso, (iiii) Derecho a la Igualdad., a realizar los nombramientos en periodo de prueba de los aspirantes en lista de elegibles de empleos equivalentes.
Realizar comunicación publica por medio de su portal web, sobre el inicio del proceso de nombramientos en periodo de prueba de los cargos que se encuentran con vacancia definitiva.
Se me informe para que cargo en vacancia definitiva se utilizara la Lista de Elegibles del empleo (XX Su Lista de elegibles XX).
Que se cumpla con los términos descriptos en la ley para realizar los nombramientos y las posesiones respectivas en periodo de prueba.
En caso de que la entidad no responda con total veracidad, claridad y oportunamente las solicitudes, se deberá instaurar una acción de tutela para que se le ordene al funcionario a cumplir con el derecho constitucional de acceso a la información y el debido proceso.
Para terminar se debe Denunciar ante autoridad Competente el Incumplimiento de la Norma
Si dentro de los 10 días hábiles vigentes después de la autorización de usos de lista de elegibles por parte de la Comisión nacional del Servicio Civil, la entidad no procede a realizar el Nombramiento se debe:
Teniendo en cuenta las respuestas anteriores y en cumplimiento de las procesos y etapas previas que se deben realizar de acuerdo a la norma y la ley para el nombramiento en periodo de prueba de los aspirantes que se encuentran en las listas de elegibles actualizadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, SE DEBERA Instaurar una ACCIÓN DE TUTELA en contra de la entidad y con vinculación a la CNSC, para que un Juez de la Republica nos ampare los derechos vulnerados (i) Derecho al Trabajo, (ii) Derecho a ser nombrado en un cargo publico, (iii) Derecho al debido proceso, (iiii) Derecho a la Igualdad y Ordene
Que de manera inmediata se realice el nombramiento en Periodo de Prueba de los aspirantes de las lista de elegibles autorizadas para los empleos con vacancia definitiva que se encuentren en situación de empleos equivalentes.
Que se detengan los tiempos, para evitar el vencimiento de las listas de elegibles.
se debe Anexar todas las solicitudes y todas las respuestas dadas a nuestras solicitudes ente la entidad y ante la CNSC.
Realizar denuncia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para que investigue el actuar de los funcionarios y de la entidad frente al No Cumplimiento de los procesos contemplados para el nombramiento en periodo de prueba de los aspirantes en listas de elegibles para empleos equivalentes.
Realizar la Denuncia ante la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue de Manera Disciplinaria al jefe de la entidad y al director de recursos humanos de la misma por :
No Cumplir con el debido proceso y las ordenes emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil frente a los nombramientos en Periodo de Prueba.
se debe Anexar todas las solicitudes y todas las respuestas dadas a nuestras solicitudes ente la entidad y ante la CNSC.
¿Quieres Hacer parte del Cambio? Necesitamos pedirle a la Comisión Nacional del Servicio Civil que haga algo por todos los elegibles, Por Favor leer para apoyar esta iniciativa
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Amigo Lector, Necesitamos de su Ayuda... Necesitamos enviar Muchas, Miles de Solicitudes para que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, Elabore, Diseñe, Publique y ponga en Circulación Una CARTILLA - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, que sea de obligatorio cumplimiento por todas las Oficinas de recursos humanos y que en esta se establezca la forma, plazos y canales para el nombramiento en periodo de prueba de los funcionarios que se encuentran en listas de elegibles y que por ley se deben nombrar para los empleos equivalentes que se encuentren en vacancia definitiva.
Usted nos puede ayudar DESCARGANDO, EDITANDO y ENVIANDO nuestro formato de solicitud a la Comisión Nacional del Servicio Civil
DESCARGAR FORMATO (Aquí)
Enviar por el portal Ventanilla Única de la Comisión Nacional del Servicio Civil (Aquí)
Enviar por el correo electrónico atencionalciudadano@cnsc.gov.co
Asunto: SOLICITUD DE INFORMACION Y SOLICITUD DE CARTILLA - EMPLEOS EQUIVALENTES
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Hay una situación que no se aborda: el acuerdo 165 está poniendo una restricción en mi parecer extralegal al restringir que las listas de elegibles de ascenso no puedan proveer vacantes definitivas que no salieron al concurso. La ley 1960 de 2019 que modificó la ley 909 de 2004 al respecto no establece restricción alguna y puede ser un hecho que vulnera los derechos de servidores de carrera a un ascenso. No tienen análisis del caso? .
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